DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Viernes 1 de marzo de 2002
Página 46 SECRETARIA DE ENERGIA
DECRETO
por el que se establece el horario estacional que se aplicará
en los Estados Unidos Mexicanos.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente:
DECRETO
EL
CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE
ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ
EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en las fracciones
XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional
a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando
a las dos horas del último domingo de octubre de cada año,
de conformidad con lo siguiente:
I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa,
sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados
por horario estacional;
II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación
y 105 grados por horario estacional;
III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por
ubicación y 105 grados por horario estacional;
IV. Todas las demás entidades integrantes de la Federación
estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación
y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
V. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación
geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional
aceptados donde no aplica el horario estacional.
TRANSITORIO
ARTÍCULO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor
30 días después de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de febrero de 2002.- Dip. María
Elena Álvarez Bernal, Vicepresidenta en funciones de Presidenta.-
Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip.
Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretario.- Sen.
Sara Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintiocho días del mes de febrero de dos mil dos.- Vicente
Fox Quesada.- Rúbrica.
MAPA
DE LOS HUSOS HORARIOS VIGENTES EN MEXICO
DE ACUERDO AL DECRETO PUBLICADO EL 1° DE MARZO DEL 2002
4
ZONA
HORARIA
HUSO
HORARIO
ESTADOS
INVIERNO
VERANO
1
105°
90°
(abr-oct)
Baja
California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa
2
105°
105°
(no aplica)
Sonora
3
120°
105°
(abr-oct)
Baja
California
4
90°
75°
(abr-oct)
Todos
los demás estados
Husos Horarios en México
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